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PORQUE DEBO PRESENTAR LA ULTIMA ACTA DE DESIGNACION DE AUTORIDADES
Porque las personas existencia ideal o personas Jurídicas actúan por medio de sus representantes, son ellos quienes a través de sus actos pueden obligar legalmente a la misma, por lo cual debo informar quien o quienes representan a la firma y pueden obligarla. El Código Civil en el Libro Primero” De las Personas”, Sección Primera Título I trata el régimen de las Personas Jurídicas, estableciendo en el Art. 36 que se reputan actos de las personas jurídicas los de sus representantes legales, siempre que no excedan los límites de su ministerio. En lo que excedieren, solo producirán efecto respecto de los mandatarios. Representante: es quien actúa frente a terceros en nombre de la persona jurídica (ya sea que se trate de una sociedad, fundación o asociación), de modo que los derechos y obligaciones emergentes de dicha actuación se imputan directamente a la persona jurídica en cuestión. Administrador: es quien realiza la gestión interna de los negocios sociales. En el caso de las sociedades, la administración como la representación recaen en general en la misma o mismas personas físicas dependiendo del tipo social adoptado por las sociedades, con excepción de alguna de ellas en lo cual no ocurre lo antes mencionado. La Ley 19.550 de Sociedades Comerciales en el Capítulo I referido a las disposiciones generales aplicables a los distintos tipos sociales, Sección VIII trata sobre la Administración y Representación de las sociedades. Así el Artículo 58. L.S.C establece que, el administrador o el representante que de acuerdo con el contrato o por disposición de la ley tenga la representación de la sociedad, obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. Este régimen se aplica aun en infracción de la organización plural, si se tratare de obligaciones contraídas mediante títulos valores, por contratos entre ausentes, de adhesión o concluidos mediante formularios, salvo cuando el tercero tuviere conocimiento efectivo de que el acto se celebra en infracción de la representación plural. Eficacia interna de las limitaciones. Estas facultades legales de los administradores o representantes respecto de los terceros no afectan la validez interna de las restricciones contractuales y la responsabilidad por su infracción. Además la L.S.C en la Sección IX referida a la documentación y contabilidad de las sociedades preceptúa en el Artículo 73 que Deberá labrarse en libro especial, con las formalidades de los libros de comercio, acta de las deliberaciones de los órganos colegiados. Las actas del directorio serán firmadas por los asistentes. Las actas de las asambleas de las sociedades por acciones serán confeccionadas y firmadas dentro de los cinco (5) días, por el presidente y los socios designados al efecto.

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