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¿QUE ES LA RAZON SOCIAL O DENOMINACION SOCIAL?
Razón Social: es la denominación por la cual se conoce colectivamente a una empresa. Se trata de un nombre oficial y legal que aparece en la documentación que permitió constituir a la persona jurídica en cuestión. A través de este nombre la compañía mercantil es conocida; es su atributo legal, el cual figurará en la escritura o el documento donde conste la creación de la misma. Dicho documento permite identificar tanto a la persona jurídica como a los integrantes de la compañía y da seguridad sobre la su legalidad. Para una compañía, la razón social permitirá que pueda diferenciarse legalmente del resto. La razón social identificará a la empresa en tres ámbitos: el formal, el jurídico y el administrativo. La Denominación Social: es el nombre que utiliza una empresa para anotarse en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, para realizar todos aquellos trámites pertinentes. Esta figura se diferencia de la Razón Social, en que no necesariamente debe incluir el nombre de alguno de los socios; en general, a lo que sí se hace referencia en la denominación es a la actividad económica que se realiza. El Art. 11 inc. 2 L.S.C establece dentro de los requisitos que debe contener el instrumento de constitución de la sociedad la razón social o la denominación. ARTICULO 11.L.S.C — El instrumento de constitución debe contener, sin perjuicio de lo establecido para ciertos tipos de sociedad: 1) El nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio y número de documento de identidad de los socios; 2) La razón social o la denominación, y el domicilio de la sociedad. Si en el contrato constare solamente el domicilio, la dirección de su sede deberá inscribirse mediante petición por separado suscripta por el órgano de administración. Se tendrán por válidas y vinculantes para la sociedad todas las notificaciones efectuadas en la sede inscripta; 3) La designación de su objeto, que debe ser preciso y determinado; 4) El capital social, que deberá ser expresado en moneda argentina, y la mención del aporte de cada socio; 5) El plazo de duración, que debe ser determinado; 6) La organización de la administración de su fiscalización y de las reuniones de socios; 7) Las reglas para distribuir las utilidades y soportar las pérdidas. En caso de silencio, será en proporción de los aportes. Si se prevé sólo la forma de distribución de utilidades, se aplicará para soportar las pérdidas y viceversa; 8) Las cláusulas necesarias para que puedan establecerse con precisión los derechos y obligaciones de los socios entre sí y respecto de terceros; 9) Las cláusulas atinentes al funcionamiento, disolución y liquidación de la sociedad.

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