REGISTRO DE PROVEEDORES DE BIENES Y SERVICIOS


NORMATIVA VIGENTE, LEY 6838 y DECRETOS 1448/96 y 931/96 (parte pertinente)

El Registro General de Contratistas de la Provincia de Salta se encuentra a cargo de la Unidad Central de Contrataciones y tiene por función reunir y evaluar los datos y antecedentes de las personas físicas o jurídicas que pretenden contratar con el Estado y certificar aquellas que hayan han cumplido con todos los requisitos exigidos al efecto: para ser contratistas de obra pública del Estado.-

En ejercicio de sus facultades, es competente para*:

  1. Disponer la inscripción en los registros de quienes así lo solicitan y actualizar de oficio los datos de los ya inscriptos, conformando los respectivos legajos de antecedentes, quedando para ello, facultada para verificar la exactitud de la documentación presentada y requerir todo asesoramiento técnico que considere necesario de los organismos pertinentes o de su agentes, de las entidades profesionales, de entidades intermedias y de cualquier otra persona jurídica de existencia física o ideal.
  2. Solicitar todos los informes que estime convenientes a organismos internacionales, nacionales, provinciales y municipales, entidades bancarias, comerciales, técnicas y de otra naturaleza, a fin de conocer los antecedentes, comportamiento, solvencia, capacidad crediticia y todo otra información de relevancia, de las personas inscriptas y a inscribirse en los registros, ello exclusivamente para una justa calificación y categorización de los inscriptos o de los que tramiten su inscripción;
  3. Estará facultada para efectuar inspecciones integrales a las personas inscriptas o que soliciten su inscripción, cuando lo crea conveniente, pudiendo también controlar los contratos en ejecución, en cuyo caso las empresas facilitarán todos los elementos necesarios que les sean requeridos. La oposición injustificada a los trámites de inspección para las personas ya inscriptas, importará una falta sancionable, mientras que para los casos de personas en trámite de inscripción, provocará el archivo de las actuaciones sin más trámite.
  4. En los supuestos de inscripción de contratistas de obra públicas, deberá categorizar, clasificar y calificar a cada postulante, de acuerdo a las normas que a tal efecto deberá dictar

*Artículo 54.­ Registro General de Contratista de la Provincia. (Art.47 Ley 6838)